Tarjeta Informativa sobre Impuesto Ecológico

Zacatecas, Zac.-
La presente LXII Legislatura aprobó la creación de un Impuesto Ecológico con cuatro vertientes, las cuales son:
1 Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales.
2 Emisión de Gases a la Atmósfera.
3 Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua; y
4 Depósito o Almacenamiento de Residuos.
La finalidad de estas contribuciones es de brindar justicia social y reciprocidad al Estado y así este pueda atender sus obligaciones de protección a la Salud, Infraestructura, Vivienda y Medio Ambiente.
1. Impuesto por Remediación Ambiental
Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo siguientes materiales:
  • Agregados Pétreos.
  • Andesita.
  • Arcillas.
  • Arena.
  • Caliza.
  • Cantera.
  • Caolín.
  • Grava.
  • Riolita.
  • Rocas; y
  • Piedras y sustrato o capa fértil.
La época de pago del impuesto sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.
2. Impuesto de la Emisión de Gases de la Atmósfera
Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que tengan su residencia dentro o fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en la que desarrollen acciones que emitan emisiones de gases, las cuales son:
  • Expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono.
  • Metano.
  • Óxido nitroso.
  • Hidrofluoro-carbonos.
  • Perfluoro-carbono; y
  • Hazafluoruro de Azufre.
La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.
3. Impuesto de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas  que en Territorio del Estado realicen contaminación al suelo, subsuelo y agua y que utilicen los siguientes elementos:
CONTAMINANTES
Benceno
Arsénico
Tolueno
Bario
Etilbenceno
Berilio
Xilenos (suma de isómeros)
Cadmio
Benzo[a] pireno
Cromo Hexavalente
Dibenzo[a,h] antraceno
Mercurio
Benzo[a] antraceno
Níquel
Benzo[b]fluoranteno
Plata
Indeno (1,2,3-cd)pireno
Vanadio
Talio
Plomo
Selenio
Grasas y Aceites
Solidos suspendidos totales
Demanda bioquímica de oxigeno 5
Nitrógeno total
Fósforo Total
Cianuro
Cobre
Cromo
Zinc
4. Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas  que en Territorio generen residuos, y que por si mismas o a través de intermediarios, depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.
El impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, se causará, aplicando una cuota de $100.00 M.N. por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.
La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.
La recaudación obtenida de los impuestos tiene como objetivo ser implementados en la protección de las áreas de mayor afectación ambiental, y en el desarrollo de las áreas con rezago económico que incluirán las de coinversión con el Gobierno Federal o algún otro mecanismo financiero que permita potenciar los siguientes rubros:
  • Salud.
  • Infraestructura.
  • Vivienda.
  • Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico; y
  • Cambio Climático.

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