-La Sala Monterrey revocó la constancia de asignación otorgada a Armando Viramontes Navarro como tercer regidor al ayuntamiento de Villanueva, Zacatecas por el principio de representación proporcional.
Monterrey, N.L.- El Pleno de la Sala Regional determinó que existían pruebas suficientes para considerar que dicho ciudadano incumplió con su obligación de separarse de sus funciones como Secretario de Gobierno del Ayuntamiento de Villanueva, noventa días antes de la jornada electoral.
Lo anterior, pues si bien solicitó licencia para separarse del cargo en marzo de este año, se encontraron documentos que acreditan que regresó a ese cargo en el mes de mayo, cuestión que la ley prohíbe. En consecuencia, se ordenó otorgar la constancia de asignación a favor del suplente de la fórmula.
En otro asunto, la Magistrada y los Magistrados determinaron incorrecta la decisión del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que incluía las planillas de candidatos independientes de diversos municipios de esa entidad, aun cuando no hubieran presentado listas para contender por regidurías de representación proporcional.
Para la Sala, quien revocó la decisión, las asignaciones por ese principio, requieren, sin excepción de tener listas registradas y votadas en la elección. Como ese requisito no se cumplía, dejó sin efectos las asignaciones realizadas a candidaturas independientes en Jerez García Salinas y Genaro Codina.
Por último, el Pleno de la Sala Monterrey, dejó insubsistentes las multas que la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes había impuesto al Presidente Municipal de Aguascalientes por estimar, que no cumplió con un requerimiento de respuesta dada a una información pedida por el PRI.
La razón por la que se revocaron las multas, fue que en el acuerdo donde se solicitó enviara la respuesta, no resultaba claro que además lo que se estaba requiriendo no era solo la respuesta, sino diversa documentación.
En ese sentido, los magistrados determinaron que todas las autoridades están obligadas a utilizar un lenguaje claro al comunicarse; que la falta de claridad en el lenguaje y en lo pedido podía generar, como fue en el caso, un obstáculo para la impartición de justicia efectiva, pues esa falta de claridad podía generar respuestas imprecisas.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 18 juicios de revisión constitucional electoral y 2 juicios electorales.