
-Hasta que no se resuelva el fondo del juicio de amparo, cualquier petición de retiro de maquinaria está fuera del alcance legal
Zacatecas, Zac.- Un acuerdo reciente de la autoridad judicial que conoce el Juicio de Amparo que pretende la cancelación de la construcción del Paso Elevado en la capital de Zacatecas, rechazó la solicitud de los promoventes para ordenar la remoción inmediata de la maquinaria en la obra del viaducto elevado, confirmando que la suspensión provisional únicamente busca “la conservación de la materia de la litis” hasta que exista sentencia definitiva.
Según la resolución suspensional, “el derecho de cuya afectación se duelen los gobernados quedó debidamente protegido al ordenar la suspensión de la obra pública reclamada. […] La diversa finalidad de la suspensión es la conservación de la materia de la litis, hasta en tanto exista sentencia ejecutoria en el juicio; por tanto, la facultad del órgano jurisdiccional de emitir las acciones tendientes a la conservación de la existencia del acto reclamado, lo que en el presente asunto se cumplió con la paralización temporal en la construcción del viaducto elevado. […] Ordenar el retiro de la maquinaria y restituir las cosas a la situación en la que se encontraban o cancelar la obra materializan aspectos que deben dilucidarse al emitir la sentencia del juicio de amparo.”
Análisis de la resolución
- Desconocimiento jurídico. La petición de remoción de maquinaria revela una lectura simplista del amparo: los promoventes asumen que cualquier suspensión debe implicar un “retorno al status quo” inmediato, cuando la ley de amparo distingue claramente entre paralización temporal y restitución definitiva. El artículo 147 de la Ley de Amparo establece con precisión que solo al resolverse el fondo se puede ordenar la cancelación o restitución total de los trabajos.
- Riesgo de paralizar la economía local. Exigir la retirada de equipo pesado sin contar aún con un fallo de fondo compromete la continuidad de la obra, retrasa la infraestructura vial y afecta a Pymes proveedoras y trabajadores contratados. Una medida tan drástica, antes de una resolución final, podría ocasionar pérdidas millonarias y elevar costos de reparación.
- Activismo político-desinformado. Al promover con urgencia medidas que exceden el ámbito de la suspensión provisional, los activistas politizan el proceso judicial, presionando a la autoridad con fines mediáticos más que jurídicos. Esta postura erosiona la credibilidad de la defensa de patrimonio cultural y pone en entredicho la motivación real de las suspensiones.
- Contradicción con la tutela de derechos. El propio fundamento de la suspensión provisional es “la conservación de derechos de la parte quejosa”, no la imposición de una restitución anticipada. Pedir la remoción de maquinaria sin un fallo de fondo rompe la armonía legal entre protección de derechos y garantía de continuidad de la función pública.
En suma, hasta que no se resuelva el fondo del juicio de amparo, cualquier petición de retiro de maquinaria está fuera del alcance legal de la suspensión provisional y genera más incertidumbre que soluciones.