– La Sala Regional Monterrey confirma nueva contienda electoral para elegir alcalde en esta demarcación.
Ciudad de México.- Tras un exhaustivo análisis jurídico los cinco magistrados que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en el recurso de reconsideración número 258 relativo a la elección de alcalde del Ayuntamiento de Zacatecas Capital.
La sala superior ha confirmado los acuerdos de la sentencia aún y cuando se superó el procedimiento de reconsideración del caso para analizar la constitucionalidad que anula la elección del pasado 5 de Junio y que deja sin efecto el triunfo del partido Movimiento de Regeneración Nacional MORENA en este caso a la ex candidata a alcaldesa Soledad Luevano Cantú.
La decisión jurisdiccional federal proponen que en el fondo los agravios se dan estrictamente en cuestiones de legalidad y determinan confirmar la sentencia de la Sala Regional, por ello en el acto se logró acreditar la presencia de la candidata en una conferencia de prensa que acreditan de pleno la comisión de “Actos Anticipados de Campaña” y la consecuencia de esto es la Nulidad de la Elección de manera definitiva por lo que se habrá de convocar a un nuevo proceso electoral extraordinario en el municipio de Zacatecas para elegir al Presidente Municipal.

Los Magistrados de la Sala Superior declararon infundados e inoperantes los agravios expresados por los actores pues alegaron una inaplicación implícita de los artículos 41 Constitucional y 53 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, con lo cual en su opinión, las pruebas que sustentaban la nulidad en la resolución de la Sala Regional Monterrey eran insuficientes.
En ese sentido, la Sala Superior señaló que la Sala Regional de Monterrey realizó única y exclusivamente un análisis de legalidad, al limitarse a analizar las irregularidades cometidas por los actores, sin emitir pronunciamiento alguno en relación con la inaplicación de algún artículo constitucional.
Por lo anterior, el mencionado órgano jurisdiccional federal consideró que los medios de impugnación promovidos por María Soledad Luévano Cantú y el partido político Morena al contener únicamente agravios tendientes a combatir la inaplicación constitucional por ellos mencionada, no combatieron las consideraciones emitidas por el TRIJEZ y la Sala Regional Monterrey en sus sentencias.
Así, el mencionado órgano jurisdiccional federal determinó que lo correspondiente era confirmar la sentencia emitida por el TRIJEZ y la Sala Regional Monterrey del TEPJF.