Abogado zacatecano Jorge “R” enfrenta acusación por violación a la intimidad sexual

Zacatecas, Zac.- Quien se dice “El abogado del pueblo”, el licenciado Jorge “R” fue acusado por el delito de violación a la intimidad sexual y requerido por la Fiscalía de Justicia del Estado de Zacatecas ante la Sala Primera del Juzgado de Control y Enjuiciamiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

De acuerdo con la información judicial segun el expediente1404/2025 INICIAL (FORMULACION DE IMPUTACION) Sala 1 Control Zacatecas 21/08/2025, 10:01 AM, la denuncia fue presentada por una dama que supuestamente esta relacionada con el litigante, lo que derivó en la integración de una carpeta de investigación. El caso ya cuenta con registro en los estrados digitales del Poder Judicial, aunque se mantiene en proceso de análisis por parte de la autoridad competente.

Por tratarse de un procedimiento en curso y con el fin de garantizar la legalidad de las actuaciones, así como la protección de las partes involucradas, las instituciones han reiterado que el caso se seguirá conduciendo bajo los principios de debido proceso, presunción de inocencia y respeto a los derechos humanos.

La Fiscalía no ha emitido información adicional sobre las medidas cautelares ni sobre las etapas procesales siguientes, por lo que se espera que en los próximos días se definan las resoluciones correspondientes.

Delito tipificado en el Código Penal de Zacatecas


Contenido comparable en la Ley Federal: Código Penal Federal

Para entender mejor la naturaleza del delito, conviene compararlo con su contraparte en la legislación federal:

  • En el Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual está definido en los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies:
    • Artículo 199 Octies: Se castiga la divulgación, publicación o producción (grabación, fotografía, impresión, etc.) de imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona mayor de edad, sin su consentimiento, con una condena de 3 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1 000 UMAs ordenjuridico.gob.mx+3mexico.justia.com+3es.wikipedia.org+3.
    • Artículo 199 Decies: La pena se incrementa hasta en una mitad adicional si quien comete el delito tiene una relación de confianza con la víctima (pareja, servidor público, etc.) es.wikipedia.org+8mexico.justia.com+8es.wikipedia.org+8.

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