Emite INE lineamientos y calendario para renovar dirigencia de Morena por mandato del TEPJF

El INE no pidió participar en este proceso interno y tampoco fue consultado: Lorenzo Córdova

En acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos y calendario a seguir para la renovación de la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional de Morena a través de una encuesta nacional abierta a militantes y simpatizantes, la cual se llevará a cabo del 26 de septiembre al 2 de octubre.

Dichos lineamientos establecen que serán tres empresas especializadas en demoscopia las que tengan a su cargo la celebración de esta encuesta, mismas que serán insaculadas por el INE y acompañadas por un grupo de expertos.

“El INE no pidió ni quiso participar en este procedimiento, pero cumplirá el mandato del Tribunal Electoral, porque en esta institución siempre se ha respetado el mandato de la ley y acatado las sentencias de un Tribunal”, aclaró el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello.

Explicó que a partir de 2014 el INE tiene la facultad de participar en la organización de los procesos internos de los partidos políticos, siempre y cuando estos lo soliciten, situación que no se cumple en este caso, ya que la organización de este proceso de renovación de dirigencia partidista de Morena se sustenta únicamente en una sentencia de la Sala Superior del pasado 20 de agosto, en la que se le ordenó al Instituto realizar una encuesta abierta para definir su designación.

“El partido no solicitó la participación del INE en el proceso de renovación de su presidencia y de su secretaría general; no hay, pues, un fundamento legal para ello y el procedimiento cuyos lineamientos y cronograma estamos hoy definiendo. No se basa en lo que Morena estableció en sus estatutos, sino en una resolución de la Sala Superior”.

Córdova lamentó el momento de la determinación del TEPJF, ya que ésta se presenta en un contexto sumamente complicado  para el INE, el cual “nunca fue consultado respecto a si contaba con las capacidades técnicas, materiales o con la disponibilidad de tiempo para asumir esta responsabilidad”.

Trasladar la realización de esta encuesta al INE, agregó, cuando las fricciones políticas al interior de ese partido son tan álgidas, implica también trasladar parte de esas fricciones al árbitro de las elecciones, en un momento en el que el INE debe estar absolutamente concentrado en la construcción e instrumentación de las condiciones de equidad e imparcialidad para todos los partidos contendientes, ante el proceso electoral de 2021.

“El INE es un organismo que cuenta con una alta especialización técnica organizando elecciones, prácticamente de todo tipo: presidenciales, legislativas, para gubernaturas, ayuntamientos, asambleístas e incluso para constituyentes; pero no es un organismo demoscópico ni cuenta con áreas especializadas en la realización de encuestas”, refirió.

No obstante, las y los militantes de Morena, afirmó Lorenzo Córdova, pueden estar seguros de que el Instituto Nacional Electoral realizará con imparcialidad, objetividad, equidad, legalidad y certeza el procedimiento  para la renovación de su dirigencia.

 La Sentencia del TEPJF distrae al Instituto de su labor constitucional de organizar elecciones 

La Consejera Dania Ravel destacó que, además del gran reto que representa organizar un proceso electoral como el de 2021, en medio de una pandemia, se suma éste, ya que si bien el Instituto tiene facultades para organizar la elección de los órganos de dirección de los partidos políticos, la Ley General de Partidos Políticos señala, expresamente, que el Instituto no podrá colaborar para este fin durante el Proceso Electoral Federal y, en este caso, es evidente que la mayor parte de los trabajos para llevar a cabo la selección de estos cargos del partido ocurrirán ya iniciado el proceso.

Ravel explicó que, aunque la Sala Superior argumentó que esa disposición de la Ley General de Partidos Políticos sólo se aplica cuando la colaboración la solicita el partido y no cuando media una sentencia, lo cierto es que la razón de ser de esa disposición no varía a partir de quién solicite u ordene la colaboración del INE.

“La razón de no distraer al Instituto de su labor constitucional y organizar elecciones, subyace en ambos supuestos; sin embargo, tenemos que cumplir una sentencia y lo haremos como siempre, de la mejor manera”.

El INE sólo cuenta con 45 días para cumplir con la sentencia 

El INE conformará un grupo de expertos con tres empresas demoscópicas que cuenten con un amplio reconocimiento, así como con dos personas que hayan sido, en el pasado, miembros del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos que acompañarán el diseño metodológico.

“El INE hace muchas cosas, al INE se le han dado muchas facultades, pero lo que no hacemos son encuestas, en el INE no tenemos esa expertise respecto de las encuestas, pero también tenemos otra variable importante, 45 días de los cuales ya pasaron 10, son 35 días para culminar un proceso que nos fue mandatado”, destacó la Consejera Claudia Zavala.

Añadió que, por certeza y respeto al Estado de derecho el INE debe acatar el fallo, pero para hacerlo debe generar un procedimiento que haga viable el cumplimiento de la sentencia, para lo cual se requiere de empresas y expertos que suplan las capacidades con los que no cuenta el Instituto.

La Consejera Carla Humphrey recordó que “así como a este Instituto no le interesa el resultado de las elecciones constitucionales, sino que el procedimiento para alcanzarlos sea democrático, equitativo y apegado a derecho y eficaz, en esta ocasión el INE tampoco tiene interés sobre quién obtendrá el triunfo y quién se convertirá en dirigente de este partido político y quién ocupará la secretaría, sino que quien arribe lo haga por medio de un conjunto de actos concatenados a la ley y a la Constitución”.

Por ello, añadió, el INE deberá llevar a cabo este procedimiento con apego a la normativa nacional y convencional con los más altos estándares de la jurisprudencia mexicana y de la jurisprudencia interamericana, así como con el más profundo respeto a las potestades auto organizativas y de autodeterminación de los partidos políticos, en favor de la promoción y defensa de los derechos político-electorales de la militancia y de las y los aspirantes a la dirigencia de este partido político.

La Consejera Humphrey propuso que el grupo de expertos tome sus decisiones de manera colegiada por consenso o por mayoría absoluta y deje constancia en minutas de sus sesiones, acuerdos y resoluciones, propuesta que fue avalada por el pleno.

Se trata de una intervención del TEPJF en la vida interna de un partido político 

El Consejero Ciro Muryama agregó que, si bien es cierto que desde 2014 la ley contempla la posibilidad de que el INE pueda, a solicitud de un partido político, contribuir a organizar el proceso de renovación de dirigentes, esta sentencia adolece de la falta de dos enormes asideros legales. “No lo pidió el partido y el método de selección de dirigentes vía encuesta, no está en los estatutos de Morena”.

“Estamos ante un caso sin paragón de intervención desde el Tribunal Electoral sobre la vida interna de un partido político. Los estudiosos de los sistemas de partidos políticos en América Latina y el mundo, tienen ante sí una sentencia que difícilmente encontrará un ejemplo similar de intromisión y afectación de los derechos de la militancia de un partido político”, aseveró.

Quienes registren su candidatura tendrán un representante ante el INE 

Durante su intervención, el Consejero Martín Faz propuso que las personas que se registren como candidatas o candidatos, puedan registrar a una persona para que funja como su representante ante el Instituto para tener un canal de comunicación directa, propuesta que fue validada por el pleno del Consejo General.

Adicionalmente, propuso que estos representantes puedan realizar observaciones a las preguntas, como un ejercicio de transparencia sin que éstos tengan poder de decisión sobre las mismas, propuesta que no fue aprobada.

Para la selección de las empresas que se sortearán para realizar las tres encuestas, no debe ser un requisito indispensable pertenecer a dos asociaciones civiles (Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública –AMAI- y el Colegio de Especialistas en Demoscopia y Encuestas –CEDE-), que no tienen una condición especial para recibir una patente de esta naturaleza ya que no son colegios de profesionales, señaló el Consejero Uuc-kib Espadas.

Por ello, propuso que pudieran participar en la designación como empresas encuestadoras quienes pertenezcan a la CEDE, a la AMAI o posean las certificaciones ESIMM que expide la propia AMAI, ISO 9001 o ISO 20252 en lo relativo a investigaciones de opinión pública, propuesta que no fue acompañada por la mayoría.

Cualquier persona que se autoadscriba como militante o simpatizante podrá participar 

La Consejera Adriana Favela recordó que se llega a esta resolución porque, desafortunadamente, la gente de Morena no se pudo poner de acuerdo para llevar a cabo la renovación de su dirigencia.

 Muestra de ello, añadió, es que la sentencia establece que se ha evidenciado que no existen condiciones internas para la auto organización del partido y, a efecto de salvaguardar los derechos de la militancia, la Sala Superior estimó conducente ordenar al Consejo General del INE encargarse de la renovación de presidencia y secretaría general del partido.

 Sin embargo, el partido político no cuenta con un padrón de militantes que sea confiable, a pesar de que en el 2019 se llevó a cabo todo un ejercicio de actualización y depuración de los padrones de todos los militantes de los partidos políticos nacionales, ya que según Morena tiene más de tres millones de militantes que nunca fueron reportados al INE.

 “Esto es una situación muy grave, ya que, al no tener un padrón de militancia definido, pues es que la Sala Superior opta porque se hagan la renovación de las diligencias a través de las encuestas. Pero imagínense ustedes qué circunstancia tan complicada que, entonces, ahora cualquier persona que se autoadscriba como militante del partido político, o como simpatizante de ese partido político va a poder participar en esa encuesta”.

 Señalan que el INE debe hacer la encuesta 

Al argumentar su voto en contra, la Consejera Norma de la Cruz señaló que la Sala Superior fue muy clara en mandatar al INE que se encargue de la realización de la encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido para las elecciones de presidencia y secretaría general, por lo que –argumentó- no es correcto que el Instituto designe este levantamiento a tres empresas profesionales en demoscopia.

“La sentencia no establece que el INE habrá de evaluar quién realice las encuestas, tampoco mandata realizar un proceso de elección de encuestadoras ni nada por el estilo; lo que mandata es que habrá de ser el Instituto quien se encargue de la realización de la encuesta”, aclaró.

La Consejera De la Cruz mencionó que, a su parecer, debería ser una comisión del Instituto, como la Comisión de Prerrogativas, la que tuviera que dirigir el ejercicio. “Esto, efectivamente, es extraordinario, y efectivamente, necesitamos medidas extraordinarias y creativas, efectivamente, reconocemos que nosotros no tenemos la capacidad en esto momento, pero eso no significa que tenemos que pasar la responsabilidad”.

Esta perspectiva fue acompañada por el Consejero José Roberto Ruiz, quien mencionó que sería preferible prescindir de las empresas y que los cuestionarios los levantaran los vocales del INE.

“Porque son personas con mucho temple, con mucha experiencia, con mucho conocimiento de campo y creo que sí era posible que se les bajara a los vocales correspondientes el cuestionario como lo hacemos guardadas las proporciones a los CAE, respecto de las casillas para los conteos rápidos”.

Al respecto, el Consejero Jaime Rivera explicó que, en una interpretación sistemática, razonable y conforme a la realidad, es correcto que el INE acuda a empresas expertas en el diseño y levantamiento de encuestas.

“Suponer que la orden del Tribunal obliga al Instituto a realizar, a ejecutar por sí mismo la encuesta, es equivalente a leer la disposición legal que hace responsable al INE del diseño y la producción de materiales electorales, que conduciría a que el INE se convirtiera también en una fábrica de urnas, de mamparas, de líquido indeleble, etcétera”.

Los lineamientos establecen que todas las personas que se quieran inscribir para participar como aspirantes a la candidatura de la presidencia y secretaría general de Morena deberán firmar una manifestación de conformidad en la que se comprometerán a sujetarse a los lineamientos y respetar los resultados de la encuesta.

Asimismo, en caso de que se registren más de seis candidatas o candidatos a cada uno de los cargos se realizará una encuesta pública abierta para detectar el grado de reconocimiento de cada uno y reducir dicho número a un máximo de seis.

Considerando que la sentencia señala que dicho partido no cuenta con un padrón cierto y confiable, el marco muestral que se utilizará para la encuesta considerará la totalidad de las ciudadanas y ciudadanos residentes en el territorio nacional, incluidos en la Lista Nominal de Electores y se tomarán en cuenta las respuestas de quienes se autoadscriban, como lo determina la sentencia, como militantes o simpatizantes de Morena a pregunta expresa del encuestador.

Los resultados de estas encuestas se agregarán y de ese agregado, se obtendrán los nombres de las personas que asumirán la Presidencia y la Secretaría General de Morena

El cronograma de actividades aprobado estables, entre otras, las siguientes fechas:

Cronograma 
Actividad  Fecha 
Inicio del registro de aspirantes a candidaturas. 5 de septiembre de 2020
Insaculación de las 3 empresas encuestadoras encargadas de la encuesta abierta.
Designación de dos personas que deberán haber pertenecido al Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos durante los Procesos Electorales Federales de 2014-2015 ó 2017-2018.
7 de septiembre de 2020
Fecha límite de registro de aspirantes a candidaturas. 8 de septiembre de 2020
Levantamiento y procesamiento de encuesta abierta. 26 de septiembre al 2 de octubre de 2020
Presentación de informe de resultados a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y difusión de resultados. 4 de octubre de 2020
El partido registra sus dirigencias ante el INE 5 de octubre de 2020

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