México.- Al resolver el SUP-REP-163/2016, el Pleno de la Sala Superior ratificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
UT/SCG/CA/MORENA/JL/ZAC/CG/67/2016, mediante la cual desechó la queja de Morena contra el gobernador electo de Zacatecas, Alejandro Tello Cristera, por supuestas violaciones a la normatividad relativas a la difusión de propaganda en radio y televisión al haber adquirido o aceptado donación en espacios en medios de comunicación.
El TEPJF ratifica acuerdo para no iniciar procedimiento por crecimiento atípico del padrón
Al resolver el recurso SUP-REP-161/2016, el organismo jurisdiccional confirmó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, que determinó no iniciar un procedimiento administrativo sancionador con motivo de la vista ordenada por la Sala Superior mediante el juicio SUP-REP-137/2016, por el presunto crecimiento atípico del padrón electoral en la Ciudad de México.
La Sala Superior determina que no ha lugar a ratificar jurisprudencia propuesta por Sala Regional
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior al resolver el SUP-RDJ-1/2015 determinó que no ha lugar a la ratificación de la jurisprudencia propuesta por la Sala Regional de la Ciudad de México de rubro “Juicio electoral. Es la vía idónea para controvertir las resoluciones dictadas en los procedimientos especiales sancionadores (Legislación de Morelos y similares)”.
La Magistrada y Magistrados instruyeron a la Secretaría General de Acuerdos integrar el expediente ante la posible contradicción de criterios entre lo sustentado por la Sala Regional en la citada tesis emanada de los juicios de revisión constitucional electoral 27, 29, 43, 57 y 59 de 2015 y el criterio asumido por la Sala Superior en la tesis de rubro “Suplencia de la queja en el juicio de revisión constitucional electoral procede cuando se impugne la resolución del procedimiento sancionador local emitida en única instancia”.
Al respecto, es oportuno señalar que el artículo 232, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) prevé el supuesto de integración de jurisprudencia por parte de las Salas Regionales de este TEPJF, cuando dichas Salas emitan un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
En este sentido, para declararse formalmente obligatorias las propuestas de jurisprudencias de las Salas Regionales, deben remitirse a la Sala Superior para su ratificación, ya que la Sala Superior tiene la facultad de realizar un análisis sobre su validez y pertinencia con el objeto de verificar si la propuesta de jurisprudencia cumple con los requisitos legales atinentes.
En la sesión pública se resolvieron 18 medios de impugnación: 1 ratificación de jurisprudencia, 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación, 5 recursos de reconsideración y 7 recursos de revisión de procedimiento especial sancionador.