-Por unanimidad los Magistrados ordenaron el –Reencauzamiento- del medio de impugnación a juicio de revisión constitucional electoral ya que se advierte la voluntad del partido actor MORENA en Zacatecas de oponerse a ella.
Monterrey, N.L.- Con fundamento en los artículos 46, fracción II; 49, y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción acordó por unanimidad de los magistrados la improcedencia del juicio de impugnación promovido por el Partido del Movimiento de Regeneración Nacional MORENA en contra de la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas TRIJEZ que decretó la nulidad de la elección del ayuntamiento de mayoría relativa y representación proporcional correspondiente al municipio de Zacatecas, revocando la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por Morena, así como las constancias de asignación de regidurías de representación proporcional.
La sentencia emitida por el juzgador argumenta de manera fehaciente y llana que Ricardo Humberto Hernández León, en su calidad de representante propietario del partido político Morena, impugna la resolución de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis fue reencauzada por el Tribunal Federal es evidente que la vía idónea para conocer de la presente controversia es el juicio de revisión constitucional electoral, al encuadrar en la hipótesis para la procedencia de dicho juicio contemplada en los artículos 3, párrafo 2, inciso d) y 86, párrafo 1 y 87, párrafo 1, inciso b) de la ley de medios de impugnación.
El –Reencauzamiento- se ordena con el fin de preservar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, toda vez que en la demanda se identifica la resolución combatida y se advierte claramente la voluntad del partido actor de oponerse a ella, expresando los motivos de agravio que a su consideración le son causados al anular la elección en la capital de Zacatecas.
Votaron a favor del dictamen por unanimidad la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe del acto judicial.
Además se ordeno a la Secretaría General de Acuerdos que lleve a cabo las diligencias pertinentes y turne el asunto de mérito a la ponencia del Magistrado Yairsinio David García Ortiz, conforme lo dispuesto en el artículo 70, fracción X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.